¿Cómo debe realizarse la modificación sustancial de las condiciones laborales de un empleado?

Un contrato de trabajo tiene mucha fuerza de ley entre empleado y empleador, y debe cumplirse en los términos en los que fue pactado.

Sin embargo, el contrato de trabajo puede ser modificado por acuerdo de las partes. Lo que pocos trabajadores conocen es que las condiciones con las que fueron contratadas pueden ser modificadas poco a poco, debido a cambios normativos, acuerdos individuales o por una decisión empresarial.

La modificación de las condiciones de trabajo se regula en el Art. 41 del Estatuto de trabajadores y se trata de una de las medidas de flexibilidad laboral interna que la Ley 3/2012 plantea como alternativa al despido.

Según el art. 41 del ET, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones.

Además, conforme al art.41. 2 del ET, las modificaciones podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Para poder realizar una modificación de las condiciones laborales, deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén probadas, sobre todo aquellas relacionadas con la competitividad, la productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. En definitiva, las causas deben permitir que la empresa se adapte mejor a las circunstancias del mercado, sin necesidad de que se produzca una crisis empresarial.

Características de la Modificación de las Condiciones de Trabajo

  • Son decididas por el empresario
  • Deben ser sustanciales.
  • Deben tener como causa la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Pueden tener carácter individual o colectivo (en función del número de trabajadores que afecte).
  • Darán derecho al trabajador a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización.
  • Puede impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo se realiza una Modificación de las Condiciones de Trabajo?

Si es de carácter individual

  • Debe notificarse por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales.
  • La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que será efectiva la modificación de las condiciones de trabajo.
  • La comunicación debe explicar las causas que han motivado la decisión empresarial, a fin de que el trabajador las conozca y puede valorar cómo actuar.
  • La comunicación debe reflejar la fecha en que tendrá efectos la Modificación de las Condiciones de Trabajo y las nuevas condiciones en las que va a desarrollar su función el trabajador.

Si es de carácter colectivo

  • Debe atenderse prioritariamente a los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva.
  • La empresa debe iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que no será superior a 15 días y versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
  • El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

En Rico Beltrán le ayudaremos a resolver todas sus dudas sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. Pónganse en contacto con nosotros.

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